ACPSL

Estatutos

Asociación Colombiana de Criadores de Caballos Pura Sangre Lusitano
Constitución, Reglas y Regulaciones

Artículo Primero. Nombre. La organización civil se denominará ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE CABALLOS PURA SANGRE LUSITANO y podrá usar la sigla de ACPSL, con sede en la Carrera 5 # 16-57 en Cali con Teléfono 880-4419. Se constituye como una asociación sin ánimo de lucro.

Artículo Segundo. Domicilio. La Asociación Colombiana de Criadores de Caballos de Pura Sangre Lusitano, tendrá como domicilio de su sede principal la ciudad de Cali y tendrá jurisdicción en toda la República de Colombia. Lo anterior no impide que la Asociación pueda realizar actos jurídicamente válidos en otros países que hayan sido autorizados previamente por la Junta Directiva y que tengan relación con el desarrollo del objeto asociativo.

Parágrafo: La Asociación podrá ordenar el establecimiento de agencias u oficinas en cualquier sitio, dentro o fuera del país, siempre y cuando cuente con la autorización de la Asamblea General. Lo anterior con la finalidad de coadyuvar en la realización del objeto de la Asociación en la correspondiente circunscripción territorial. La Asamblea establecerá en forma clara las atribuciones, responsabilidades y relaciones entre ambas entidades.

Artículo Tercero. Plazo o Duración. La duración de la asociación será hasta el 31 de Diciembre del año 2050 siendo prorrogable en consideración con las normas vigentes en ese momento.

Artículo Cuarto. Objeto de la Asociación. Los asociados han convenido como objetivos de la Asociación:

1. Fomentar la cría y difundir el conocimiento y afición dentro y fuera del país por el Caballo Pura Sangre Lusitano.

Y sus fines específicos:

1. Mantener el prototipo del caballo Pura Sangre Lusitano de acuerdo con los caracteres étnicos, fisiológicos y morfológicos, que establecen los organismos encargados de la materia en Portugal.

2. Respetar las normas establecidas por los organismos encargados en la materia en Portugal, en lo referente a identificación, inscripción, documentación, calificación de reproductores y publicación de tomos de Stud-book.

3. Ejercer todos los controles a su alcance sobre el nacimiento de caballos de padres de Pura Sangre Lusitano y dictar cuantas medidas juzgue oportunas para preservar la pureza de la raza.

4. Llevar y mantener los registros, índices, libros, documentos y toda la demás información posible sobre el Caballo Pura Sangre Lusitano.

5. Suplir los cuadros Zootécnicos que han de servir de guía para el requerimiento de los Caballos de Pura Sangre Lusitano.

6. Mantener relaciones constantes con las autoridades del Ministerio de Agricultura para el buen desarrollo de la crianza de Pura Sangre Lusitano y el buen desenvolvimiento de esta asociación.

7. Sostener las relaciones que procedan con la Asociación Portuguesa de Criadores de Caballos Lusitanos (APSL).

8. Mantener relaciones con las otras organizaciones equinas, tanto del país como del extranjero.

9. Organizar y colaborar con exposiciones, ferias, exhibiciones y en cualquier otro evento equino.

Artículo Quinto. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación es de carácter privado, constituido por los ingresos que reciba de la misma bajo los conceptos de cuotas canceladas por los afiliados, herencias, por auxilios donados por personas naturales o jurídicas, por los bienes que a cualquier título adquiera incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras, premios, participación en ferias, remates o ventas directas de caballos, o en cualquier otra actividad lícita que se realice. También formarán parte integral del patrimonio los bienes que necesite para llenar sus propósitos enunciados en los presentes estatutos.

Artículo Sexto. Clasificación de Asociados. La Asociación tendrá como asociados únicamente a sus Socios Fundadores.

Articulo Séptimo. Clasificación de Afiliados. La Asociación tendrá como afiliados Honorarios, Protectores, Activos y Simpatizantes:

a) Son Afiliados Honorarios los que la Junta Directiva debido a sus merecimientos en pro del desarrollo y mejoramiento del Caballo de Pura Sangre Lusitano y el agradecimiento del Caballo de Pura Sangre Lusitano y/o de la Asociación.

b) Serán Afiliados Protectores: Todas las personas que en alguna forma hayan colaborado en los desenvolvimientos de la Asociación.

c) Serán Afiliados Activos: Los que ingresen a la Asociación por el procedimiento establecido en el Artículo séptimo de los presentes Estatutos.

d) Serán Afiliados Simpatizantes: Las personas que cumplan con lo establecido en el Artículo Séptimo de los presentes Estatutos.

Artículo Séptimo. Procedimiento de Afiliación. Serán Afiliados Activos de la Asociación, aquellas personas mayores de edad que posean caballos inscritos en la Asociación. La solicitud deberá hacerse por escrito cumpliendo las normas establecidas por la Asociación al igual que los pagos inherentes a esta. Serán Afiliados Simpatizantes aquellas personas que sean aficionados a la equitación y tengan como propósito el fomentar el uso y desarrollo del caballo lusitano. El Afiliado Simpatizante cuando adquiera un caballo registrado o registre uno se transformará, previo trámite, en Socio Activo.

Parágrafo 1. Todos los Afiliados deberán conocer los Estatutos de la Asociación y estar de acuerdo en todos sus puntos.

Parágrafo 2. En todo caso la integración de la Asociación está abierta, sin discriminación, a los criadores y titulares de equinos, “Caballos y Yeguas de Pura Sangre Lusitano (PSL)”, que lo soliciten.

Artículo Octavo. Desafiliación. La desafiliación de un Afiliado se producirá por renuncia escrita del mismo, presentada a la Junta Directiva o por resolución dictada por más de la mitad del total de los integrantes de la Junta Directiva. La resolución deberá ser motivada.

Artículo Noveno. Derechos de los Afiliados. Son derechos de los Asociados los siguientes:

a) Ser electos para desempeñar cargos de la organización

b) Ser oídos en las sesiones de la Junta Directiva y en la Asociación.

c) Participar en los programas y actividades de la Asociación.

d) Inscribir animales propios en exposiciones, concursos, eventos o certámenes realizados o patrocinados por la Asociación.

e) Disfrutar de todos los beneficios que la entidad suministra a todos sus Afiliados.

f) Obtener pronta respuesta frente a las cuentas e informes que presente a cerca de sus actividades, a cualquiera de los funcionarios y órganos de la Asociación.

Artículo Décimo. Libro de Afiliados. La Asociación llevará un libro especial en donde se registrarán los nombres completos de todos los Afiliados por clasificación, con indicación en cada caso del acuerdo o decisión en la cual se aprobó su vinculación. Las cancelaciones de afiliaciones, también se anotarán en el libro, consignando en el asiento de admisión un marginal que indique el acuerdo o decisión que respalda la desafiliación. Las operaciones se harán por asientos numerados y consecutivos.

Parágrafo 1. El secretario de la Asamblea General tendrá a su cargo los registros en el libro de asociados y certificará con su firma la validez de sus asientos.

Artículo Undécimo. Deberes de los Afiliados. Son deberes de los Afiliados, los siguientes:

a) Acatar estos estatutos, los reglamentos y acuerdos o decisiones de la asamblea General y la Junta Directiva.

b) Desempeñar cumplidamente los puestos para los que fueron electos, así como los encargos especiales que los órganos de la Asociación les confieran dentro de sus funciones.

c) Pagar cumplidamente las cuotas o contribuciones que fije la asociación.

d) Contribuir a la ejecución de los programas de la Asociación y procurar por todos los medios a su alcance que ésta logre los fines para los cuales ha sido creada.

Parágrafo 1. El incumplimiento reiterado de los deberes por parte de un asociado, será causal para que se le sancione con la desafiliación.

Parágrafo 2. Queda prohibido a los afiliados utilizar sin previa autorización escrita el nombre de la fundación. Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a la sanción de desafiliación.

Artículo Duodécimo. Cuotas. La Junta Directiva, con el voto favorable de la mitad mas uno de sus integrantes, establecerá el monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias (periódicas), extraordinarias y especiales, así como las sanciones que se impondrán a quienes no las paguen puntualmente.

Artículo Decimotercero. Asamblea General. La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación, estará integrada por los Socios Fundadores. Se reunirá ordinariamente una vez cada año, previa convocatoria mediante carta con mínimo 2 días de antelación, en el mes de junio, para conocer, aprobar y resolver lo que proceda sobre los informes de gestión que se presentan al presidente y la Junta Directiva, y nombrar los tres miembros principales de Junta Directiva, Presidente de la Asociación, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Revisor Fiscal, a través del sufragio libre, directo y secreto, y según las mayorías exigidas en el inciso tercero del presente artículo.

La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud escrita presentada por no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de los Socios Fundadores. Las convocatorias se harán mediante carta enviada por correo certificado o por aviso publicado con ocho días comunes de anticipación en un periódico de amplia circulación diaria.

Cada Socio Fundador tendrá derecho a un voto dentro de la Asamblea. El quórum deliberatorio de la Asamblea se formará con la reunión de mas de la mitad de los Socios Fundadores, en la segunda convocatoria, se reunirá con cualquiera que sea el número y si es en un mismo día las reuniones se harán con una separación de por lo menos una hora. Las decisiones o acuerdos se tomarán mediante voto libre y secreto afirmativo de la mayoría simple (la mitad mas uno de los asistentes), excepto cuando se trate de decisiones o acuerdos de inmediata aplicación, caso en el cual se exige mayoría calificada (la mitad mas uno de los miembros). La Asamblea General en caso de disolución y liquidación dictará con sujeción a las normas legales de procedimiento que debe regir la liquidación de la Asociación, disponiendo de los bienes que lleguen a quedar, en la forma que estos mismos estatutos lo indican.

Parágrafo. Será función indelegable de la Asamblea General, aprobar las reformas a los estatutos y a los reglamentos internos de la Asociación, mediante reunión extraordinaria convocada para tal efecto, en la cual, el quórum mínimo exigido para la aprobación de los mismos será del cincuenta y uno por ciento del total de los asociados.

Artículo Decimocuarto. Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:

a) Establecer las políticas de la Asociación y dirigir sus actividades tendientes al cumplimiento de los fines enunciados en el artículo cuarto de los presentes estatutos.

b) Fijar las normas y procedimientos para el control de los nacimientos y clasificación de los hijos de los caballos de Pura Sangre Lusitano y para preservar su pureza y mantener sus niveles de excelencia.

c) Gestionar la inscripción y valoración ante los organismos portugueses respectivos de los caballos de Pura Sangre Lusitano nacidos en Colombia y suministrar la documentación necesaria para estos propósitos.

d) Confeccionar los cuadros étnicos morfológicos y fisiológicos que han de servir de guía para el juzgamiento de los Caballos de Pura Sangre Lusitano.

e) Dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha de la entidad.

f) Ejecutar los acuerdos o decisiones de la entidad.

g) Convocar a reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, según las causales determinadas en el artículo decimocuarto inciso segundo de los presentes estatutos.

h) Nombrar el personal del nivel administrativo – ejecutivo, que no esté en cabeza de la Asamblea General.

i) Designar las delegaciones o representaciones filiales de la Asociación.

j) Resolver sobre la afiliación o desafiliación de asociados.

k) Otorgar distinciones a personas que vayan prestando servicios extraordinarios a la Asociación, en las actividades equinas en general.

l) Conceder premios o cualesquier otro estímulo especial a caballos de Pura Sangre Lusitano que se hallan destacado singularmente.

m) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de $1.000.000 (un millón de pesos moneda corriente).

n) Presentar a la asamblea general los informes necesarios.

o) Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad.

p) Todas las demás que le sean asignadas conforme a los presentes estatutos, a los reglamentos de la Asociación y a los acuerdos o decisiones de la Asamblea General.

Artículo Decimoquinto. Reuniones y Quórum deliberatorio y decisorio de la Junta Directiva. Las convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias se harán mediante carta con mínimo 2 días de anticipación. La Junta Directiva estará compuesta por tres miembros y se reunirá como mínimo cada trimestre Para deliberar válidamente se tendrá que reunir por lo menos la mitad mas uno de los miembros de junta. Y para tomar decisiones se necesitará del voto afirmativo de por lo menos la mitad mas uno de los asistentes.

Artículo Decimosexto. Presidente. El presidente será el Representante Legal de la Asociación con facultades de apoderado general. En ausencia temporal del mismo, actuará en su lugar el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo, con las mismas facultades. Estos serán nombrados por la Asamblea General.

Si la ausencia del Presidente fuere definitiva, la Junta Directiva deberá convocar a la Asamblea General para que haga el nombramiento del sustituto por el resto del período. La Asamblea deberá reunirse a mas tardar en los treinta (30) días siguientes a aquel en que se hubiera conocido la ausencia; entre tanto actuará el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo

Artículo Decimoséptimo. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente las siguientes:

a) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

b) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

c) Convocar a la Asamblea y Junta Directiva.

d) Nombrar y remover libremente los funcionarios y trabajadores de la empresa cuya designación no corresponda a la Asamblea General o la Junta Directiva.

e) Constituir apoderados, mandatarios, árbitros y peritos que deba designar la sociedad.

f) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan al debido cumplimiento de los fines sociales.

g) Vigilar porque todos los funcionarios de la compañía desempeñen a cabalidad las funciones que correspondan a sus cargos y mantener informada a la Junta Directiva sobre el particular.

h) Presentar a la Junta Directiva los estados financieros en base trimestral o cuando ella lo disponga, e informe anual de la asociación.

i) Visitar por lo menos una vez al año, las agencias u oficinas de la Asociación si las hubiere.

Artículo Decimoctavo. Funciones del Vicepresidente Primero. Son funciones del Vicepresidente primero las siguientes:

a) Elaborar las actas de Junta Directiva y llevar un libro de actas, las cuales serán firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva.

b) Proponer con el presidente el orden del día de las Juntas Directivas.

c) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo Decimonoveno. Funciones del Vicepresidente Segundo. Son funciones del Vicepresidente segundo las siguientes:

a) Ser enlaces entre los afiliados y la Junta Directiva

b) Ayudar al Presidente en la dirección de la Asociación

c) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva

Artículo Vigésimo. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

a) Examinar las operaciones, libros de contabilidad y correspondencia relacionada con el movimiento de fondos y negocios pidiendo informes que sean necesarios para el desempeño de sus funciones cerciorándose que las operaciones se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva, y los organismos de control del estado Colombiano.

b) Asistir y rendir ante la junta Directiva un dictamen sobre las operaciones y estados financieros así como de las notas de los miembros al cierre de cada período contable.

c) Informar por escrito oportunamente a la Junta Directiva de cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de las actividades, bienes o dineros de la Asociación.

d) Sugerir al Presidente los procesos y procedimientos que aporten al buen desempeño del control interno de la Asociación.

e) Convocar a reuniones de Junta Directiva cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, en las cuales tendrá voz pero no voto.

f) Evaluar los resultados del trabajo y su conformidad con los objetivos de la Asociación.

g) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

Articulo Vigésimo Primero. Disolución. La Asociación se disolverá dado los siguientes supuestos:

a) Por la Expiración del término fijado para su duración, si no hubiere sido prorrogada oportunamente.

b) Por acuerdo tomado por la mitad mas uno de la totalidad de los Socios Fundadores en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este propósito.

c) Por cualquier otra causal contemplada por la ley para los efectos.

Parágrafo. El Liquidador será la persona que designe la Asamblea General. Los dineros y/o bienes remanentes del proceso de liquidación, después de cubrir los pasivos, serán donados a la Institución de beneficencia que haya señalado la Asamblea General para tal efecto. A la asamblea le corresponde aprobar o improbar las cuentas finales y dar el finiquito al liquidador.

Artículo Vigésimo Segundo. Obligación Especial. La Asociación Colombiana de Criadores de Caballos de Pura Sangre Lusitano (ACPSL) acepta el estricto cumplimiento y sujeción a las disposiciones y directrices, instrucciones, órdenes y normas que emanen de los organismos portugueses que controlen la inscripción y registro de los animales. En consonancia con lo anterior la Asociación Colombiana de Criadores de Caballos de Pura Sangre Lusitano, se compromete a no emitir ningún tipo de documento o certificado que pueda suponer duplicidad con el emitido por el registro matrícula (Stud Book Portugués).