Los registros sólo serán aceptados por la ACPSL una vez completos todos los requisitos. Si la aplicación para registro de un caballo no está completa esta será devuelta.
Los caballos para nuevos registros deben ser hijos de un caballo y una yegua previamente registrados y aprobados por el Studbook de la APSL.
Cada caballo PSL que nazca en Colombia deberá ser registrado en los primeros 12 doce meses de vida. Los miembros que apliquen para registros después de los 12 meses deberán pagar un multa a la ACPSL.
Para importaciones de PSL a Colombia estas deberán ser registradas sesenta (60) días después de finalizar su cuarentena. Todos los PSL importados deberán presentar el certificado de registro del país de origen y tener el DNA respectivo. Todos los caballos importados podrán ser inspeccionados por uno o más miembros del comité con el propósito de verificar la identidad.
La ACPSL quedará autorizada para inspeccionar cualquier caballo previo a aceptar la aplicación para registro en los libros y podrá para esto enviar un delegado para efectuar los trámites para este propósito. Los gastos del inspector deberán ser cancelados por el aplicante.
Bajo ninguna circunstancia deberá enmendarse, mutilarse, o endosarse el Certificado de Registro. Para cualquier cambio el Certificado deberá ser devuelto a la ACPSL para cualquier modificación o cambio.
En caso de Pérdida o destrucción de un Certificado de Registro se puede solicitar un duplicado. Deberá diligenciarse una aplicación para duplicado, cancelar el valor correspondiente y entregarlo a la ACPSL.
El registro de cualquier caballo bajo un nombre particular podrá ser rechazado si la escritura o pronunciación de este nombre, en la opinión de los directivos de la ACPSL, va en detrimento o puede generar confusión con el de otro caballo previamente registrado.
Nombres de Criadores establecidos o de caballos célebres no podrán ser aplicados si la escritura o pronunciación de este nombre, en la opinión de los directivos de la ACPSL, va en detrimento o puede generar confusión con el de otro caballo o criadero previamente registrado.
Cuando un nombre de un caballar sea rechazado se debe presentar un nombre alterno.
La ACPSL se reserva el derecho de rechazar cualquier nombre que considere misleading, mal aplicado, o contrario a los intereses de los miembros de la Asociación en General.
Es el deber del vendedor dar al comprado el Certificado de Registro para comparar marcas, hierros o cualquier otro elemento diferenciador.
Es la obligación del comprador analizar el Certificado de registro y comparar la marcas, hierros, cicatrices u cualquier otro elemento diferenciador del caballo para la venta y cuando lo compre deberá firmar un acuerdo de entendimiento de los detalles del animal comprado.
Se regirán por los estatutos y regulaciones de la APSL.
Se regirán por los estatutos y regulaciones de la APSL.
La ACPSL se reserva el derecho a cancelar cualquier registro (y sus decendientes si aplica) si encuentra que existen incongruencias, inconsistencias o información errada.
La Notificación de la muerte de un caballo deberá ser informada a la ACPSL en los futuros 90 días. Esta notificación será anotada en el libro correspondiente. El Certificado de Registro deberá ser devuelto a la ACPSL para ser endosado.
Un Certificado de Monta o Servicio de una yegua enviada a un caballo PSL deberá ser diligenciado y una copia debe ser entregada a la ACPSL para su records.
Es el deber de todos los Criadores, dueños, o arrendatarios de un Caballos registrado en el Studbook.
Se regirán por los estatutos y regulaciones de la APSL.
Se regirán por los estatutos y regulaciones de la APSL.
Se regirán por los estatutos y regulaciones de la APSL.